Legislación

Directiva 2008/98/EC de residuos
del Parlamento Europeo y
del Consejo de 19 de noviembre

Ley de residuos y suelos contaminados
22/2011 28 de julio de 2011

Directiva 2002/96/EC para el residuo de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos WEEE,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003

Real Decreto RAEE 208/2005
de 25 de febrero

Directiva 2012/19/UE de Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012

Real Decreto RAEE 110/2015
de 20 de febrero

Ley de residuos y suelos contaminados 22/2011 28 de julio de 2011

Los aparatos eléctricos o electrónicos que actualmente se conocen se dividen en DIEZ CATEGORÍAS, (como se explicaba en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, que estará vigente en nuestro país hasta el 14 de agosto de 2018).

1. Grandes electrodomésticos
2. Pequeños electrodomésticos
3. Equipos de informática y telecomunicaciones
4. Aparatos electrónicos de consumo
5. Aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas
7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre
8. Aparatos médicos
9. Instrumentos de vigilancia y control
10.Máquinas expendedoras

Real Decreto RAEE 110/2015
de 20 de febrero

A partir de agosto de 2018, las categorías de aparatos y sus residuos se reducirán a SIETE CATEGORIAS, según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos RAEE.

A saber:
1. Aparatos de intercambio de temperatura
2. Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a 100 cm2
3. Lámparas
4. Grandes aparatos (con dimensión exterior superior a 50 cm)
5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)
6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños
7. Paneles fotovoltaicos grandes

Qué establecen los Reales Decretos:

Ambos reales decretos responsabilizan a los productores de estos aparatos a organizar y financiar el sistema de retirada selectiva y reciclaje de lso equipos en desuso, así como del cumplimiento de los objetivos de recogida.

Entre sus novedades, cabe destacar que el Real Decreto actual establece unos objetivos de gestión de residuos exigibles a nivel autonómico, en función de las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos y de su uso profesional o doméstico. Además, se tendrán en cuenta otros parámetros, según la densidad de población de cada comunidad autónoma para que éstas puedan ejercer sus competencias de inspección y control de una manera efectiva.

Por otra parte, el Real Decreto incluye la creación de una plataforma electrónica en la que se incluirán los datos de la recogida y gestión de RAEE, que será financiada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los productores. También contempla la creación de una oficina de asignación de recogidas, que, en este caso, será gestionada y financiada por los fabricantes y supervisada por las administraciones públicas implicadas.

Otras nuevas medidas a destacar son la prohibición de abandonar estos residuos en la vía pública o el establecimiento de las mismas obligaciones en materia de recogida de los comercios físicos a la venta online. A ello se añade que los establecimientos de venta de aparatos eléctricos y electrónicos de más de 400 metros cuadrados deberán aceptar los aparatos usados de una dimensión no superior a 25 cm, sin que el consumidor adquiera uno nuevo.

Por último, el Real Decreto 110/2015 fija unos objetivos específicos de preparación para la reutilización a partir de 2017. Éstos se aplicarán a dos categorías de aparatos: un 2% en grandes electrodomésticos y un 3%, en el caso de pequeños dispositivos de informática y de telecomunicaciones.

En este sentido, la norma incluye los requisitos técnicos necesarios para que esta actividad de preparación para la reutilización pueda realizarse con todas las garantías para la salud, el medio ambiente y los consumidores de los nuevos productos.

Legislación sobre la Gestión de los RAEE a partir de agosto de 2018

El 21 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos por el cual se Deroga el antiguo RD 208/2005 y se incorpora al derecho nacional la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012; sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Esta legislación establece una serie de normas aplicables a la fabricación del producto y otras relativas a su correcta gestión ambiental cuando se conviertan en residuo.

El RD 110/2015 obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental.

Estas obligaciones podrán ser cumplidas de forma individual o bien a través de uno o varios Sistemas Colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

El RD 110/2015 entró en vigor el 21 de febrero de 2015, introduciendo las principales novedades de la nueva Directiva RAEE II y exigiendo a todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos el cumplimiento de sus principales obligaciones (gestión de los residuos y marcado de aparatos).

¿A quién afecta la nueva legislación?

De acuerdo al RD 110/2015 son Productores de aparatos eléctricos y electrónicos: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

Esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español.

Esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1º.

Esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.

Venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

No se consideran «productores de AEE» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación de los definidos en la letra i), salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos 1 y 4.

Principales obligaciones de los productores en relación a la gestión de los RAEE, según RD 110/2015

Financiar los costes de la gestión de sus productos cuando se conviertan en residuos (art.4, art.38).

Podrán cumplir estas obligaciones de forma individual o a través de uno o varios Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) (art.38 RD 110/2015).

Declarar Registro integrado industrial de ámbito estatal su condición de Productor y el procedimiento elegido para el cumplimiento de sus obligaciones (individual o SCRAP).

Remitir información al registro:

a)Identificación
b)Comunicación de la procedimiento para cumplir con las obligaciones.
c)Información periódica (trimestral): los aparatos puestos en el mercado, categoría, tipos de aparatos, origen, cantidades (ton), usos.

En los aparatos puestos en el mercado a partir de la entrada en vigor del RD los productores deberán informar a los usuarios, en la factura, sobre la repercusión en su precio final de los costes de la gestión de los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, cuando devengan residuos (residuos históricos).

Principales obligaciones de los productores en relación al diseño y marcado de los AEE, según RD 208/20052

En materia de prevención:
Diseño de productos que facilite las operaciones de reutilización y preparación para la reutilización salvo ventajas claras para el medio ambiente o exigencias de seguridad y en cumplimiento RD 187/2011 (diseño ecológico) y RD ROHS e información a los centros que realicen estas operaciones en un plazo de un año con respecto a los equipos nuevos (manuales, vía electrónica CD-ROM o servicios en línea)

Exenciones ROHS informadas a través de las web.

Planes de prevención. Los productores de AEE elaborarán planes de prevención de RAEE trienales

Marcado e información a usuarios:
Marcado de todos los AEES con el cubo tachado de acuerdo con norma UNE-EN 50419.

Las instrucciones de AEE deberán indicar la extracción de pilas y baterías antes de ser depositados.

Inclusión del Nº RAEE en todas las facturas. En las ventas a distancia se hará en la página o instrumento que soporte la venta y en la factura emitida al usuario.

No permite desglose visible unitario en factura.

Declaraciones trimestrales (Anexo VI):
Declaración del origen de los AEES comercializados, además de Kg y unidades. Declaraciones a 0.
Declaración de veracidad en las declaraciones.

Registro (REI-RAEE):
Facilita un plazo de un mes para notificar cualquier modificación de datos (nombre, CIF, dirección?) y los cambios de SIG solo podrá comunicarse durante el último trimestre, para que sean efectivos a partir del 31 de diciembre.

Industria podrá exigir auditorías de las declaraciones anuales del productor, sufragadas por éste.

Antes del 31 de enero el Registro debe comunicar al MAGRAMA, a los productores y a los Sistema colectivos las cuotas de mercado para establecer las obligaciones derivadas de la financiación

Nuevos objetivos de recogida y de valorización, reciclado, reutilización y preparación para la reutilización:
Objetivos secuenciales de recogida (doméstico + profesional) a cumplir por categoría y CCAA: 45% de la puesta en mercado en 2016, 50% para 2017, 55% para 2018, hasta alcanzar el 65% a partir de enero de 2019 o el 85% de los RAEE generados (cuando la Comisión Europea determine mecanismo de cálculo).

Además de los objetivos de valorización y reciclado de la Directiva (incremento entre un 5-10% respecto a los actuales), plantea un objetivo específico de preparación para la reutilización:

  • Entre el 1 /01/2017 hasta el 14/08/2018: 2% para los GAE y 3% para los equipos TIC.
  • A partir del 15/08/2018: 3% para los GAE y 4% para los equipos TIC.

Financiación y garantías financieras.
Los productores financiarán La recogida y gestión de RAEE.

Los mecanismos de coordinación: plataforma electrónica, que será financiada en colaboración con el MAGRAMA (55%) y con posibilidad de llegar a acuerdos de financiación con otras AAPP y sectores y oficina de asignación, que será gestionada y financiada por los productores.

Campañas de comunicación. La financiación será proporcional a la cuota de mercado.

Suscripción de garantías financieras.