
11 Ene Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables
La nueva ley de residuos (RD 9/2022), introduce un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Se trata de una tasa indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico no reciclado, son no reutilizables. El nuevo impuesto se aplicó a partir del 1 de enero de 2023.
La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, en kilogramos, contenida en los envases afectados por la tasa. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado del envase.
Recogemos, a continuación, las principales obligaciones de los contribuyentes:
- Inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, el 1 de diciembre se abrió el plazo, para inscribirse y obtener el código de identificación del plástico (CIP).
- Establecer un representante autorizado en España cuando el contribuyente no esté establecido.
- Ingresar trimestral (o mensualmente en función de la liquidación del IVA) la deuda tributaria de las cantidades devengadas a trimestre vencido de los kg de plástico no reciclado de envases comercializados en España.
- La actividad de importación no requiere inscripción en el Registro y, por tanto, tampoco habrá un CIP asignado, la liquidación se realizará mediante el DUA. Es decir, en las importaciones el impuesto se liquidará en aduana conforme a la normativa aduanera.
- Los fabricantes deberán incorporar en las facturas la cantidad de plástico no reciclado expresado en kg contenidos en los productos objeto de la venta, así como el importe del impuesto devengado y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.
Además, se establece un periodo transitorio para presentar contabilidad y libros de existencias. En julio de 2023 se podrá presentar el primer semestre del año.
Entre las exenciones se encuentran las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases no reutilizables cuyo contenido en plástico (no reciclado) no exceda el umbral de 5 kg en un mes y los envases de plástico no reutilizable que se destinen a medicamentos, productos sanitarios y alimentos para usos médicos especiales, siempre que se disponga de una declaración previa del adquirente en la que manifieste que se destinará a alguno de los citados usos exentos.
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