Nueva normativa sobre importación y envases de plástico

Nueva normativa sobre importación y envases de plástico

Controles SOIVRE: medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países

El pasado 29 de noviembre se publicó el Real Decreto 993/2022, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

Por un lado, persigue agilizar al máximo los controles previos al despacho, facilitando la gestión de estos en las aduanas, y, al mismo tiempo, garantizar que las mercancías importadas cumplan con los requisitos legales.

La entrada en vigor de estos nuevos controles será el 16 de enero de 2023.

El Real Decreto detalla cómo se realizará el control por parte del Servicio de Inspección SOIVRE. Fija el control de forma previa al despacho a libre práctica, e incluye el detalle sobre los tipos de control, y los posibles resultados, además de tipificar las diferentes opciones de subsanación en caso de detectarse una no conformidad.

Como novedad más relevante se introduce la utilización de un sistema de gestión basado en el Punto único de Entrada RoHS (PUE ROHS), como ventanilla única aduanera, para la notificación de las solicitudes y la recepción de los resultados de los controles.

Otra novedad es el adelanto de los controles documentales utilizando el Repositorio DOCUCICE, en el que se puede incluir información con anticipación sobre el momento de la importación. Se da así la posibilidad de una única presentación de documentación técnica para la vida del producto que serviría para todas las importaciones posteriores del mismo.

El PUE ROHS en el que se integra la aplicación ESTACICE se abrió el pasado 21 de diciembre en el entorno de producción, para que las empresas realicen las pruebas de conexión y de uso del sistema.

Podéis consultar toda la información y novedades al respecto en los siguientes links:

https://ESTACICE.COMERCIO.ES

https://comercio.gob.es/ImportacionExportacion/Controles/Paginas/PUE-ESTACICE-ROHS-informacion-desarrolladores.aspx

Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

La nueva ley de residuos (RD 9/2022), introduce un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Se trata de una tasa indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico no reciclado, son no reutilizables. El nuevo impuesto se aplicó a partir del 1 de enero de 2023.

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, en kilogramos, contenida en los envases afectados por la tasa. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado del envase.

Recogemos, a continuación, las principales obligaciones de los contribuyentes:

  • Inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, el 1 de diciembre se abrió el plazo, para inscribirse y obtener el código de identificación del plástico (CIP).
  • Establecer un representante autorizado en España cuando el contribuyente no esté establecido.
  • Ingresar trimestral (o mensualmente en función de la liquidación del IVA) la deuda tributaria de las cantidades devengadas a trimestre vencido de los kg de plástico no reciclado de envases comercializados en España.
  • La actividad de importación no requiere inscripción en el Registro y, por tanto, tampoco habrá un CIP asignado, la liquidación se realizará mediante el DUA. Es decir, en las importaciones el impuesto se liquidará en aduana conforme a la normativa aduanera.
  • Los fabricantes deberán incorporar en las facturas la cantidad de plástico no reciclado expresado en kg contenidos en los productos objeto de la venta, así como el importe del impuesto devengado y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

Además, se establece un periodo transitorio para presentar contabilidad y libros de existencias. En julio de 2023 se podrá presentar el primer semestre del año.

Entre las exenciones se encuentran las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases no reutilizables cuyo contenido en plástico (no reciclado) no exceda el umbral de 5 kg en un mes y los envases de plástico no reutilizable que se destinen a medicamentos, productos sanitarios y alimentos para usos médicos especiales, siempre que se disponga de una declaración previa del adquirente en la que manifieste que se destinará a alguno de los citados usos exentos.

 

 

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